ARTICULO 41. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º de la ley 1010 de 2006 se adopta el siguiente procedimiento interno para superar conductas de acoso laboral:
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En los medios de comunicación internos se promoverá la construcción de ambientes laborales sanos, basados en el respeto a la dignidad humana y a los valores corporativos para evitar situaciones de acoso laboral.
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La compañía brindará capacitación a sus empleados respecto de las conductas tipificadas como acoso laboral.
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En los procesos de vinculación de nuevos empleados, la Compañía informará sobre las conductas que legalmente se consideran como acoso laboral, a fin de que los nuevos colaboradores se abstengan de incurrir en ellas.
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En el evento que se realicen encuestas de clima laboral o de satisfacción en el trabajo, se incluirán preguntas relativas a la percepción sobre la existencia de conductas de acoso laboral.
ARTICULO 42. PROCEDIMIENTO INTERNO CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO PARA SUPERAR CONDUCTAS QUE PUEDAN CONSTITUIR COMO ACOSO LABORAL.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º de la ley 1010 de 2006 y en aras de prevenir conductas tipificadas como acoso laboral, se implementarán en la Compañía los siguientes mecanismos:
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Créase el comité de “Convivencia Laboral” que conocerá las quejas sobre acoso laboral y tramitará el procedimiento que se indica en este artículo.
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Este comité está conformado por: a) El Gerente de quien dependa el área de Gestión Humana o la persona a quien este delegue. b) El Gerente de quien dependa el área o el Gerente de la Regional en que se encuentre laborando el trabajador que eleva la queja o donde tenga su domicilio permanente, y c) un tercer integrante designado por los anteriores.
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El Comité de Convivencia Laboral será coordinado por el Gerente de quien dependa el área de Gestión Humana o la persona a quien este delegue, quien tendrá a su cargo la citación de los demás miembros del comité en el momento que conozca la queja de un empleado por presunto acoso laboral.
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Cualquier trabajador podra, verbalmente o por escrito, presentar quejas por acoso laboral ante el Coordinador del Comité. Junto con la queja el trabajador aportará, en caso de tener en su poder, las pruebas de acoso laboral que pretenda hacer valer.
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Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la queja, el Coordinador deberá citar a los demás miembros del Comité para que deliberen en un lapso no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la citación. Simultáneamente a la citación, el Coordinador deberá informar de la queja a la persona denunciada por presunto acoso laboral a fin de que éste presente ante el Comité sus consideraciones al respecto.
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Una vez analizadas la queja por presunto acoso laboral, las explicaciones rendidas por la persona que figura como denunciado y demás medios de prueba, el Comité dará en el menor tiempo posible las recomendaciones que considere necesarias para superar la situación, y si lo estima del caso, dispondrá que se adopten las medidas disciplinarias pertinentes.
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De las reuniones se levantará un acta a la cual sólo tendrán acceso los miembros del Comité, el trabajador que presenta la queja por presunto acoso laboral y el trabajador contra quien va dirigida la misma.