Reglamento
Interno de Trabajo

capitulo I
ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la sociedad SUFINANCIAMIENTO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Medellín, la cual en adelante se denominará la Compañía, para todas las oficinas que la Compañía establezca en todo el país y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Compañía como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulación en contrario, la cual, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
capitulo II
Condiciones de Admisión
ARTICULO 2. Quien aspire a ser trabajador de la Compañía debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar la siguiente documentación:
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Fotocopia del documento de identidad.
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Dos fotos recientes a color tamaño 3 x 4.
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Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) y mayor de catorce (14) años. Este requisito deberá cumplirse una vez el aspirante haya sido admitido.
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Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, las tareas desempeñadas y el salario devengado. En caso de no haber laborado con otro empleador, el aspirante deberá presentar dos (2) certificaciones, de personas honorables y conocidas, en las que se de cuenta sobre su conducta y capacidades.
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Certificado(s) expedido(s) por el (los) plantel(es) de educación donde hubiere estudiado en los cuales conste el programa cursado, tiempo de duración y título obtenido. Así mismo, deberá adjuntar fotocopia auténtica de los diplomas que acrediten su formación.
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Exámenes de laboratorio y médico ocupacional de acuerdo con los requisitos de la Compañía. La Compañía cubrirá el costo del exámen médico de ingreso.
PARÁGRAFO: Los documentos relacionados en el presente artículo no incluirán datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos, religión que profesa o partido político al cual pertenezca el aspirante (Artículo 1 Ley 13 de 1972), la libreta militar (Artículo 111 Decreto 2150 de 1995); tampoco se exigirá prueba de gravidez para las mujeres, exámen de sida, ni abreugrafía pulmonar.
Los exámenes relacionados en el presente artículo no incluirán pruebas serológicas para determinar la infección por VIH según lo previsto en el artículo 22 Decreto 559 de 1991, lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43 C.N., artículos 1 y 2 Convenio 111 de la OIT, Resolución 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), ni la libreta militar (Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995).

capitulo III
Periodo de Prueba
ARTICULO 3. La Compañía, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.
ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
capitulo IV
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 5. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos.
capitulo V
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 6. La jornada de trabajo en la Compañía será de 48 horas semanales. El horario ordinario de trabajo de la Compañía, será el siguiente:
Los días y horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan:
Lunes a Viernes:
MAÑANA
7:30 A.M. a 12:00 M.
TARDE
1:00 P.M. a 6:00 P.M.
Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

PARÁGRAFO 1: Las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo que conforman la jornada laboral pueden redistribuirse ampliando la jornada diaria ordinaria hasta en (2) dos horas, por acuerdo entre las partes, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras (Artículo 23 Ley 50 de 1990).
PARÁGRAFO 2: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la Compañía o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 Ley 789 de 2002).

capitulo VI
SALARIO Y RECARGOS
ARTICULO 7. SALARIO CONVENCIONAL O LEGAL. La Compañía y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Los pagos se efectuarán al vencimiento de cada mes, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros del empleado o a la persona o entidad que éste expresamente designe.
El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente.
ARTICULO 8. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis hora (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.); Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
ARTICULO 9. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal
ARTICULO 10. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste.
ARTICULO 11. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
capitulo VII
Permisos
ARTICULO 12. La Compañía concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la Compañía y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Compañía y a sus representantes y se cumplan las siguientes condiciones:
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Que el aviso se de con la debida anticipación al jefe respectivo exponiendo el motivo del permiso excepto en el caso de grave calamidad doméstica en que la oportunidad del aviso puede ser anterior o dentro de los tres (3) días posteriores al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias.
-
Que el número de los trabajadores que se ausenten, en los dos (2) últimos casos previstos en el inciso primero del presente artículo, no sea tal, que perjudique el funcionamiento de la respectiva dependencia a juicio del correspondiente funcionario o representante de la Compañía.
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Que, salvo convención en contrario o mandato legal, el tiempo empleado en estos permisos sea descontado al trabajador en el período de pago siguiente excepto cuando el jefe respectivo autorice compensar con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria (Numeral 6, Artículo 57 del C.S.T).
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Que en el caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso se dé con un día de anticipación y el número de empleados a ausentarse no sea superior al 10% de los trabajadores de la dependencia.
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Que en los casos de ejercer el derecho al sufragio, falta para desempeñar cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrir al servicio médico correspondiente el aviso se dé con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
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En ninguno de los casos los trabajadores podrán emplear en los permisos concedidos un tiempo mayor al estrictamente necesario. De lo contrario, la Compañía podrá imponer las sanciones del caso por ausencia injustificada del trabajo.
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Mientras el trabajador esté haciendo uso del permiso no remunerado o licencia el contrato estará suspendido con las consecuencias legales que de tal suspensión se derivan.
PARÁGRAFO: Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará descuento alguno, excepto cuando no se justifique el permiso solicitado.

capitulo VIII
PRESCRIPCIONES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 13. Es obligación de la Compañía velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina 5 preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador .
ARTICULO 14. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por intermedio de la Entidad Promotora de Salud (E.P.S) a través de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S) a la cual se encuentren afiliados, salvo las campañas de medicina preventiva que adelante directamente la Compañía de común acuerdo con la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P) o las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S) que correspondan.
ARTICULO 15. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, o al jefe de la respectiva dependencia y éste hará lo conducente para que acuda a examen con el médico de la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) a la cual se encuentre afiliado a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si el trabajador no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico previsto, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTICULO 16. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la Compañía en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 17. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a lo estipulado en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Compañía.
El empleado debe cumplir con los programas de prevención que ordene la Compañía en desarrollo del respectivo programa de salud ocupacional.
PARÁGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la respectiva Compañía, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio 6 de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994).
ARTICULO 18. En caso de accidente de trabajo, aún en el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador debe comunicarlo en forma inmediata al Jefe de la respectiva dependencia, o a su representante o a quien haga sus veces, para que éste ordene inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión del trabajador accidentado al médico o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) más cercana, tomar todas las medidas que se consideren convenientes, necesarias y suficientes para controlar los factores de riesgo que lo ocasionaron, reducir al mínimo las consecuencias del accidente y se informe a la sección de Salud Ocupacional para que ésta haga el respectivo reporte a la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P) a la cual se encuentre afiliada la Compañía, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios. El trabajador le informará a la Compañía las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
La Compañía no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
ARTICULO 19. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes indicando las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ARTICULO 20. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la Compañía deberá ser informado por el empleador a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, según el caso.
ARTICULO 21. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Compañía como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

capitulo IX
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 22. Los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes:
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Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo y a las prescripciones especiales contenidas en los contratos individuales de trabajo.
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Respeto y subordinación a los superiores.
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Respeto a sus compañeros de trabajo.
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Procurar completa armonía con los superiores y los compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
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Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Compañía.
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Ejecutar los trabajos que les confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
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Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior, y de manera fundada, comedida y respetuosa.
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Ser verídicos en todo caso.
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Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta general, en su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Compañía en general.
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Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de los equipos o instrumentos de trabajo.
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Asistir puntualmente al sitio de trabajo según el horario establecido así como a las actividades laborales convocadas por la Compañía y permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
-
No suspender las actividades laborales antes de haber cumplido a cabalidad las responsabilidades de su cargo o por lo menos sin haber cumplido la jornada contractual.
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Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal.
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Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la Compañía o que se lucren de servicios o beneficios que la Compañía haya dispuesto para sus empleados.
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No usar los teléfonos de la Compañía para conversaciones particulares en horas de trabajo, ni recibir visitas para negocios ajenos a la tarea encomendada, salvo el caso de asuntos urgentes y limitando el tiempo a lo estrictamente indispensable.
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Guardar absoluta reserva en relación con los manuales de procedimiento, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la Compañía, de cualquier índole, o información relacionada con los usuarios o clientes de la Compañía.
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Informar ante los superiores jerárquicos o ante el Presidente de la Compañía, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de la Entidad o a las normas legales, por parte de o con la participación de trabajadores de la Compañía o de terceros.
PARÁGRAFO: Los empleados que tengan a su cargo personal subalterno deberán velar por el cumplimiento de los deberes de éstos, su conocimiento del puesto y su disciplina, y deberán rendir informes de su actividad en forma periódica y, además en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen.

capitulo X
ORDEN JERARQUICO
ARTICULO 23: El orden jerárquico de los cargos existentes en la Compañía es el siguiente:
A NIVEL NACIONAL
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JUNTA DIRECTIVA.
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PRESIDENCIA.
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GERENCIAS TECNICA; ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA; OPERACIONES Y SISTEMAS; SECRETARÍA GENERAL.
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JEFES DE DEPARTAMENTO.
A NIVEL REGIONAL
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GERENTESREGIONALES.
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DIRECTORES DE OFICINA.
-
COORDINADORES.
En el caso de que alguno de los cargos relacionados se encuentre vacante, la jerarquía corresponderá al inmediatamente superior que se encuentre provisto.
PARÁGRAFO: Los cargos anteriormente mencionados podrán imponer sanciones disciplinarias.
capitulo XI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTICULO 24. Queda prohibido emplear a menores de dieciocho (18) años y a mujeres sin distinción de edad en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
ARTICULO 25. Los menores de edad no podrán ser empleados en los trabajos que supongan exposición severa a riesgos para su salud o integridad física, tales como: Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud, trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación, trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles, labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje, actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas, trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas, trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad y las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social.
Así mismo, queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral

capitulo XII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 26. Son obligaciones especiales del empleador:
-
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
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Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
-
Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
-
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
-
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
-
Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 4 de este Reglamento.
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Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.
-
Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren.
-
Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
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Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.
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Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
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Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral y suministrarle el calzado y vestido de labor en los términos establecidos en la ley.
ARTICULO 27. Son obligaciones especiales del trabajador:
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Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Compañía o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
-
No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Compañía o de terceros, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
De conformidad con lo anterior, el trabajador evitará principalmente hablar con personas extrañas a la Compañía sobre asuntos relacionados con la organización interna de la misma, manteniendo reserva de cualquier dato obtenido o que llegue a su conocimiento por razón de su oficio y no retirará de los archivos de la Compañía, sin previa autorización de las directivas de la misma documento alguno, ni lo dará a conocer a persona alguna.
-
Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
-
Utilizar en forma racional y sensata los elementos, herramientas, equipos de trabajo y demás recursos que la Compañía ponga a su disposición para el cumplimiento de las labores.
-
Reintegrar inmediatamente y no disponer de dineros o valores que equivocadamente la Compañía le hubiere entregado o consignado al trabajador.
-
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros y clientes.
-
Comunicar oportunamente a la Compañía las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
-
Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecte o amenace las personas o las cosas de la Compañía.
-
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas en el Reglamento de Salud Ocupacional, por el médico de la Compañía o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
-
Observar estrictamente lo establecido por la Compañía para la solicitud de permisos y para avisos y comprobación de enfermedad y ausencias y novedades semejantes.
-
Observar buenas costumbres de aseo y presentación personal y conservar organizado y debidamente aseado su sitio de trabajo y los equipos que le hubieren sido asignados.
-
Comunicar a la Compañía, inmediatamente se produzcan, cambios en su estado civil, el nacimiento de hijos o su fallecimiento, así como el del cónyuge o sus padres, con el fin de que la Compañía pueda tener debidamente actualizados sus registros.
-
Registrar en las oficinas de la Compañía su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. En consecuencia cualquier comunicación que la Compañía dirija al trabajador se entenderá válidamente notificada y enviada a éste si se dirige a la última dirección que el trabajador tenga registrada en la Compañía.
-
Portar a la altura del pecho, en lugar visible, el carné otorgado por la Compañía para la identificación personal de sus trabajadores en lugar y horas de trabajo y presentarlo en todas las ocasiones en que le sea solicitado por razones de control. Así mismo utilizar durante la jornada de trabajo los vestidos, uniformes y calzado que La Compañía le suministre, de acuerdo con la ley, o que aquella adopte voluntariamente.
-
Estar debidamente dispuesto en su lugar de trabajo a la hora exacta en que empieza su turno y permanecer en él hasta la terminación de su jornada. Prestar sus servicios de manera puntual, cuidadosa y diligente.
-
Laborar horas extras cuando así lo indique la Compañía de conformidad con la Ley.
-
Asistir con puntualidad y provecho a los cursos de capacitación, entrenamiento o perfeccionamiento y concurrir puntualmente a las reuniones generales o de grupo, organizadas y convocadas por la Compañía como parte de sus funciones.
-
Atender en forma oportuna, respetuosa, cortes y eficiente a los clientes o usuarios de la Compañía y guardar la moralidad y ética en la relaciones personales y comerciales con los clientes y usuarios de la Compañía
-
Cumplir estrictamente los compromisos de orden económico o semejante, adquiridos por el trabajador con la Compañía, con otros trabajadores de la misma y con terceras personas.
-
Dar cumplimiento estricto a las atribuciones crediticias o de otro orden que le hayan sido confiadas.
-
Conocer y cumplir las normas y procedimientos consagrados en los manuales relacionados con los procesos a cargo, manual de ética o código de conducta, manual de lavado de activos y otras disposiciones de control, para la ejecución de sus funciones.
-
Dar estricto cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos por la Compañía en materia de seguridad (cofres, claves, alarmas, llaves etc.), de tal manera que no se ponga en riesgo la integridad física de las personas ni los bienes de la Compañía o de sus clientes.
-
Dar cumplimiento estricto a las normas y procedimientos del Sistema de Calidad establecido por la Compañía.
-
Cumplir cabalmente las siguientes reglas para el uso de los sistemas de cómputo de la Compañía:
-
En los computadores asignados por la Compañía solo se podrán utilizar programas o software de computador que hayan sido adquiridos o desarrollados por la Compañía, o adquiridos legalmente por el trabajador, previa autorización para su instalación y uso.
-
Los computadores asignados por la Compañía sólo podrán ser utilizados por los empleados para las labores asignadas por la Compañía.
-
Los programas o software propiedad de la Compañía no podrán ser entregados a ningún título a personas pertenecientes a la Compañía no autorizados de conformidad con lo previsto en el literal a) del presente numeral ni tampoco a terceros ajenos a la Compañía.
-
Los trabajadores en ningún caso podrán introducir a las instalaciones de la Compañía computadores, disquetes o programas que no sean propiedad de ésta. Tampoco podrán copiar programas o software bien sean propiedad de la Compañía o de un tercero.
No obstante, el superior jerárquico puede autorizar el ingreso de computadores a la Compañía o la instalación de software de propiedad del empleado o de un tercero, cuando las circunstancias así lo justifiquen y en todo caso cuando estos cuenten con el debido soporte de validez legal.
-
No dar a conocer las claves personales de acceso a los sistemas de cómputo de la Compañía.
-
Utilizar la red de Internet dispuesta por la Compañía tanto en lo relativo al acceso a la red como al envío o recepción de mensajes sólo para los fines propios del desempeño de su cargo.
-
Todas las disposiciones de este numeral se aplican igualmente respecto de los computadores portátiles que suministre la Compañía a sus empleados a cualquier título, se encuentren o no, dentro de las instalaciones de la Compañía.
-
PARÁGRAFO: Además de las obligaciones aquí descritas, los empleados que tengan personal a cargo, tendrán las siguientes obligaciones:
-
Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar el trabajo de cada uno de sus subalternos, con el fin de que estos realicen sus labores de acuerdo a lo preceptuado por las normas de la Compañía.
-
Aplicar las políticas, los reglamentos, las normas y procedimientos de la Compañía.
-
Mantener la disciplina y buena comunicación dentro del grupo de empleados a su cargo.
-
Informar y consultar oportunamente a sus superiores sobre los problemas que puedan surgir en el trabajo.
-
Hacer que el trabajo de su área se cumpla en coordinación con el de las demás dependencias.
-
Prestar plena colaboración a la Compañía y en especial a los demás jefes de diversos niveles y directivas de la Compañía.
-
Abstenerse de solicitar en préstamo dinero a sus subalternos.
-
Dar buen ejemplo a sus subalternos.

capitulo XIII
PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 28. Se prohíbe al empleador:
-
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
- Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
- La Compañía puede ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%), de los salarios y de las prestaciones, por embargo decretado judicialmente por prestaciones alimentarias u obligaciones con cooperativas.
- La Compañía podrá retener el valor de la cesantía en el caso previsto por el artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
-
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Compañía.
-
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
-
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
-
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
-
Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
-
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
-
Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que puedan perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
-
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
-
Cerrar intempestivamente la Compañía. Si lo hiciera además de incurrir en las sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Compañía. Así mismo cuando se 16 compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
ARTICULO 29. Se prohíbe a los trabajadores:
-
Sustraer de las oficinas o sitios de trabajo o establecimiento los útiles de trabajo, los equipos u otros elementos, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la Compañía.
-
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes e ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo o utilizar en el mismo narcótico o drogas enervantes.
-
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
-
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Compañía, excepto en los casos de huelga, en los cuales los trabajadores deben abandonar el lugar de trabajo. Así mismo llegar al lugar de trabajo, sin causa justificada, después de la hora de iniciación de la jornada.
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Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
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Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo y utilizar las carteleras de la Compañía, para cualquier fin, sin autorización expresa.
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Patrocinar o realizar juegos de suerte y azar dentro de la Compañía.
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Coartar la libertad para trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o para permanecer o retirarse de él.
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Usar los útiles o herramientas suministradas por la Compañía en objetivos distintos del trabajo contratado (Artículo 60 del C.S.T.).
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Permitir voluntariamente o por culpa, que otras personas lleguen a tener conocimiento de claves, datos o hechos de conocimiento privativo de la Compañía o de determinados empleados de la misma.
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Dedicarse en el sitio de trabajo a asuntos distintos a su labor o al manejo de negocios particulares o realizar actividades de comercio o similares a las 17 financieras también de carácter particular con otros empleados de la Compañía o con terceros cualquiera que sea su finalidad.
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Violar el compromiso de exclusividad de servicios que se hubiere pactado en el contrato individual de trabajo.
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Dormir en el sitio y jornada de trabajo.
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Negarse a laborar en el turno que en cualquier momento le asigne la Compañía.
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Dedicarse a juegos, reuniones, charlas con los compañeros de trabajo u otras personas, durante el desempeño del oficio.
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Utilizar los teléfonos de la Compañía para fines distintos a la labor contratada o realizar llamadas de larga distancia sin autorización del superior inmediato.
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Tratar indebidamente o en forma descuidada o irrespetuosa a los clientes y usuarios de la Compañía.
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Dar mal trato a la clientela o prestar a ésta una atención deficiente.
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Utilizar expresiones vulgares en sus relaciones con sus compañeros, superiores jerárquicos, clientes de la Compañía o proveedores.
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Promover altercados o riñas en cualquier forma en las instalaciones de la Compañía.
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Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo o ausentarse de éste antes de terminar su jornada.
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Realizar o promover cualquier clase o tipo de reuniones en las instalaciones de la Compañía sin la debida autorización, así sea en horas no laborales.
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Discutir durante la jornada laboral o dentro de las instalaciones de la Compañía sobre cuestiones relacionadas con política o religión. Así mismo, distribuir, publicar, o fijar publicidad política o religiosa de cualquier índole.
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Aprovechar en beneficio propio o ajeno, los estudios, informaciones, mejoras, descubrimientos o invenciones efectuados por la Compañía o sus trabajadores o divulgarlos en todo o en parte.
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Poner en peligro, por actos u omisiones, su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, los equipos, elementos, edificios, talleres o salas de trabajo de propiedad de la Compañía o bienes de propiedad de terceros confiados a la misma.
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Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su oficio en la Compañía tenga que manejar, lleguen a sus manos o sean elementos de trabajo.
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Aprovechar indebidamente la relación comercial con los clientes o usuarios de la Compañía a fin de obtener de éstos préstamos, dádivas u otro tipo de beneficios que se otorguen en consideración a su condición de trabajador de la Compañía o con el fin de que se dé trato preferencial o especial a los clientes o a los asuntos cuyo trámite o decisión le corresponda.
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Otorgar crédito en cualquier línea sin atribuciones para ello o excediendo las facultades crediticias concedidas.
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Tener actitudes en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales que puedan afectar la reputación de la Compañía.
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Hacer préstamos en dinero entre los empleados de la Compañía.
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Incumplir las políticas establecidas por la Compañía para la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que haya recibido para gastos o por concepto de ingresos de la Compañía.
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Engañar a la Compañía para la obtención de préstamos o beneficios que ésta otorga a los trabajadores o hacer uso indebido o dar destinación diferente a los préstamos o beneficios concedidos en consideración a su condición de trabajador.
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Incurrir en cualquier clase de comportamiento escandaloso o inmoral, dentro o fuera de las instalaciones de la Compañía, y que a juicio de ésta ponga en entredicho la imagen de la Institución.
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Fijar o escribir avisos, volantes, escritos, carteles, pancartas, propaganda de cualquier clase en lugar distinto a las carteleras existentes, tales como paredes, vitrales o ventanas de las dependencias o sucursales de la Compañía sin su previa autorización.
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Causar daño o deterioro a las paredes o a las instalaciones de la Compañía con leyendas, calcomanías, avisos u otros medios similares.
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Suministrar a extraños, sin autorización expresa de las directivas de la Compañía, datos relacionados con la organización interna de la misma o respecto de sus sistemas, servicios o procedimientos.
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Adulterar destruir o sustraer cualquier clase de documento de la Compañía.
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Hacer afirmaciones falsas o graves sobre la Compañía, sus directivos, sus servicios o sus clientes.
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Haber presentado en el proceso de selección para la admisión en la Compañía o para otro efecto, cualquier documento o información falsa o ficticia.
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Expedir o autorizar documentos en forma errada o deliberada causando perjuicios a la Compañía o a sus clientes o usuarios.
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Realizar operaciones o desempeñar funciones cuya ejecución este atribuida expresa e inequívocamente a otro empleado de la Compañía, salvo el caso de necesidad efectiva e inaplazable y previa orden superior.
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Prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad o escritorios a personas no autorizadas o a terceros; prestar llaves de ingreso a las sucursales a terceros o a personal no autorizado o permitir su ingreso en horas no hábiles.
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Llevar fuera de las oficinas de la Compañía, sin autorización previa, manuales, programas (Software) y documentos de cualquier naturaleza de propiedad de la Compañía o prestarlos o copiarlos sin autorización.
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No acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos en el desempeño del oficio o incitar a los demás trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes.
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Cambiar turno de trabajo sin autorización de la Compañía o reemplazar a otro empleado en sus labores, o confiar a otro empleado el manejo de vehículos, instrumentos, elementos y valores que le hubieren sido confiados por la Compañía sin previa autorización de su superior inmediato.
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Trabajar horas extras sin autorización de la Compañía.
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En caso de que ocupe vivienda de la Compañía o suministrada por ella para el desarrollo de su trabajo, autorizar que en ella habiten o pernocten personas distintas a las autorizadas por la Compañía.
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No dar aviso oportuno a la Compañía en los casos de faltas al trabajo
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Utilizar más del tiempo estrictamente necesario para las consultas de servicio médico.
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Negarse a mostrar o entregar el documento de identificación requerido por razones de control en las instalaciones utilizadas por la Compañía, cuando le sea solicitado por el personal autorizado para ello y negarse a dejarse practicar las medidas de 20 control de entrada y salida del personal establecidas por la Compañía para evitar daños y sustracciones.
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Negarse a cumplir las normas de control operativo, seguridad y las recomendaciones de las distintas áreas de la Compañía.
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Retirar de la Compañía o de los parqueaderos utilizados por ella, vehículos de uso de esta, sin la autorización correspondiente o dejar que sean conducidos por personas diferentes al conductor autorizado.
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Conducir vehículos de uso de la Compañía sin licencia o con documentos vencidos y transportar en ellos, sin previa autorización de la Compañía, a personas u objetos extraños.
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Mantener en su poder o instalar en los computadores de la Compañía o en uno de su propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones de la Compañía, cualquier software que no cuente con la debida licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley.
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Instalar software en los computadores de la Compañía así este cuente con la licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley, sin la autorización escrita del Gerente de Sistemas o quien haga sus veces.
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Utilizar la red de Internet dispuesta por la Compañía tanto en lo relativo al acceso a la red como al envío o recepción de mensajes para fines distintos a los propios del desempeño de su cargo.

capitulo XIV
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
ARTICULO 30. La Compañía no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (Artículo 114 del C.S.T).
ARTICULO 31. Se establecen las siguientes clases de faltas y sus sanciones disciplinarías, así:
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El retardo en la hora de entrada al trabajo o el retiro prematuro de él sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Compañía, implica por primera vez la suspensión en el trabajo hasta por un (1) día, por la segunda vez suspensión hasta por tres (3) días y por la tercera vez suspensión hasta por ocho (8) días.
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La falta parcial o total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Compañía, implica por primera vez la suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, por la segunda vez suspensión hasta por sesenta (60) días.
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La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias o de las normas generales o especiales que se dicten en la Compañía, tales como:
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Incorporar en los recibos de pago un valor mayor o menor al efectivamente recibido por él.
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Registrar descuadres al momento de cerrar el movimiento diario de caja.
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Debitar o acreditar en forma errónea cuentas corrientes de la compañía, o suministrar información errada o incompleta a la Tesorería de la compañía.
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Aplicar un pago realizado a una obligación diferente a la que pretendía pagar el cliente.
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No generar oportunamente el pago de una aceptación financiera.
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Incumplir por acción o por omisión las normas y procedimientos establecidos en los manuales, circulares normativas o informativas, memorandos y reglamentos de la compañía.
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La pérdida de valores y bienes por falta de precaución del empleado.
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Realizar o autorizar pagos a proveedores o contratistas de la compañía, por un valor mayor al efectivamente adeudado por SUFINANCIAMIENTO S.A.
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Suministrar información equivocada o incompleta a los clientes, que perjudiquen de alguna manera al cliente o a SUFINANCIAMIENTO S.A.
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Cuando no cause perjuicio de consideración a la Compañía, implica por primera vez la suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, por la segunda vez suspensión hasta por sesenta (60) días.
PARÁGRAFO 1: La Compañía no reconocerá ni pagará el salario al trabajador, por el tiempo dejado de trabajar en cumplimiento de las sanciones a que se refiere éste artículo.
PARÁGRAFO 2: La Compañía llevará un registro en el que consten las faltas cometidas por el trabajador y las sanciones que se le hayan impuesto como causa de las mismas.
capitulo XV
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE FALTAS
ARTICULO 32. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la compañía deberá oír al empleado inculpado directamente o a quien delegue. Y en todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la compañía de imponer o no, la sanción definitiva.
ARTICULO 33. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo lo establecido en el artículo anterior.

capitulo XVI
FALTAS GRAVES Y JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 34. Se califican como faltas graves y dan, por tanto, lugar a la terminación del contrato por decisión unilateral de la Compañía, por justa causa, además de las establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o en el Contrato de Trabajo las siguientes faltas:
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El retardo en la hora de entrada al trabajo o el retiro prematuro de él sin excusa suficiente por cuarta vez.
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La falta parcial o total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
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Descuadrarse en caja, cuando en ese evento la Compañía sufra perjuicio de carácter grave, u omitir, aún por la primera vez, el aviso inmediato de tal hecho.
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La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias o de las normas generales o especiales que se dicten en la Compañía.
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La falta a los deberes generales del trabajador, el incumplimiento de las obligaciones especiales del trabajador e incurrir en algunas de las conductas prohibidas, todos ellos establecidos en los artículos 22,27 y 29 respectivamente del presente reglamento.
capitulo XVII
PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE LOS RECLAMOS
ARTICULO 35. Los trabajadores deberán presentar sus reclamos ante los Gerentes o Jefes de Área, quienes los oirán y resolverán en justicia y equidad. Si no fueren atendidos por éstos o no se conformare con la decisión, podrán insistir en su reclamo 23 ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente a la persona ante quien formuló el reclamo.
ARTICULO 36. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de otros compañeros de la Compañía si así lo desean.
capitulo XVIII
PUBLICACIONES
ARTICULO 37. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución aprobatoria del presente Reglamento, la Compañía debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria (Artículo 120 del C.S.T.).

capitulo XIX
VIGENCIA
ARTICULO 38. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento (Artículo 121 del C.S.T.).
capitulo XX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 39. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la Compañía.
capitulo XXI
CLAUSULAS INEFICACES
ARTICULO 40. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales 24 sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del C.S.T.
El presente Reglamento se publica en las oficinas de la empresa ubicadas en la ciudad de Medellín, dirección Calle 4 Sur N° 43A - 109 de Medellín.
El presente Reglamento se presenta el 13 de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
MARTA JARAMILLO ARANGO
Representante Legal
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL SUFINANCIAMIENTO S.A.
Nit. 860.032.330
Dirección: Calle 4 Sur N° 43A – 109 Tercer Piso
Medellín – Antioquia (Colombia)